Finanzas

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2021-02-11

Finanzas

En el artículo anterior, mencionamos varios puntos importantes acerca del paquete económico para este año 2021. Como es un tema muy extenso, decidimos dividirlo en dos partes con fines de claridad.

 

Código Fiscal de la Federación

Retomando los cambios del CCF, se hizo una reforma al artículo 22 la cual, a nuestro parecer, es de suma importancia porque está relacionado a las devoluciones que como bien sabemos, ya se acerca la fecha en la que comenzamos a solicitarlas. Durante este 2021, se establece que es obligatorio contar con un domicilio fiscal localizable para que la solicitud de devolución sea considerada; en caso contrario, se tomará como no presentada.

Otro punto importante es la responsabilidad solidaria expresada en el artículo 26. Se trata que cuando exista el caso de una escisión con características de enajenación, los socios o accionistas se podrán convertir en responsables solidarios en caso de ser necesario.

Es necesario tener actualizado los medios de contacto del contribuyente, en términos del artículo 27, es decir, el número de teléfono y el correo electrónico ya que como se mencionó en el artículo anterior de este blog, más asuntos deberán tratarse por medio del buzón tributario y es obligatorio tener datos de contacto para hacerle llegar las notificaciones.

En la reforma 2021, se adicionó, también en el artículo 27, una facultad a la autoridad fiscal, la cual indica que puede suspender o disminuir las obligaciones de una persona, cuando se confirme, ya sea a través de la autoridad fiscal o por medio de terceros, que no se ha realizado alguna actividad en los últimos tres ejercicios. Esto tiene una ventaja, ya que muchas veces, por desinformación, muchas personas dejan alguna actividad y no se lo hacen saber a las autoridades correspondientes.

Para este ejercicio, en el artículo 29, sobre el tema de los CFDI, se agregó que estos deberán solicitarse aun cuando se realicen pagos parciales o diferidos, se exporten mercancías que no sean objeto de enajenación o dicha enajenación sea a título gratuito. En el caso en que no se pague en una sola exhibición, se deberá emitir un comprobante fiscal digital por cada uno de los pagos recibidos, además del emitido por la cantidad completa. Todo esto sin importar que sea anticipo o posterior al momento en que la operación sea realizada. Es decir, se tendrá un CFDI por el total de la operación y otros por cada pago parcial que se realice.

Otro tema relacionado con los CFDI, estipulado en los artículos 29 y 29-A, es que ahora, cuando no se señale el RFC de quien recibe un CFDI, se considerará operaciones con el público en general. De igual manera, se obligará a incluir la cantidad, unidad de medida y clase de los bienes o mercancías, o descripción del servicio o del uso o goce que amparen en caso de aplicarse.

En el artículo 30, se adiciona que los libros de actas y asambleas y los comprobantes de los aumentos y disminuciones de capital, formarán parte del plazo de conservación de la contabilidad.

Abordando un tema, un tanto delicado, tenemos el reformado en el artículo 40. Dicho artículo señala que pueden ser sujetos de aseguramiento precautorio los responsables solidarios y contribuyentes pero, para este 2021, se agregó que también se incluirán a los terceros solidarios.

Acerca de las visitas domiciliarias, en el artículo 44, ahora se estipula que quien recibe el acta en una visita, tiene el derecho de decidir no firmarla, quedando esto como asentado en el acta pero sin que afecte su validez y valor probatorio.

Durante este ejercicio, también relacionado con las visitas domiciliarias, en el artículo 45, se agregó que el SAT ya no podrá usar herramientas tecnológicas para recabar material o imágenes, hay que recordar que estas servían como prueba de los bienes y activos que se encontraban en el domicilio fiscal.

Respecto a los esquemas reportables, cuya reforma se encuentra en el artículo 199, si un contribuyente tiene relación alguna con un esquema reportable y si alguno de los efectos fiscales se vea reflejado en los ejercicios fiscales anteriores, deberá revelar dicho esquema a partir del 01 de enero de este año.

 

Publicaciones en el Diario Oficial de la Federación

En temas de salario mínimo, este año hubo un aumento, publicado en el DOF, de $123.22 a $141.70 para el general y, de $185.56 a $213.39 para la zona fronteriza norte pero, ¿qué implicaciones tiene? Aumenta la carga social (el conjunto de contribuciones que el empleador tiene la obligación de pagarle al estado y al organismo sindical, dependiendo de la actividad en cuestión, todos los meses, en concepto por el trabajo de sus empleados) y, además, se encarece el costo de la nómina. 

Por parte de la UMA, aumentó de $86.88 a $89.62 por concepto diario; de $2,641.15 a $2,724.45 por concepto mensual; y, de concepto anual, tuvo un aumento de $31,693.80 a $32,693.40, publicado en el DOF. Esto tiene consecuencias en el tema de pensiones y créditos hipotecarios, por dar un ejemplo, mismos que mencionaremos más adelante.

 

Ley de los Sistemas de Ahorro para el Retiro

Respecto a las pensiones, ahora necesitaremos, al menos, 750 semanas cotizadas para poder recibir una pensión, a diferencia del año pasado que se necesitaban 1250. Otro punto importante en esta reforma, es que la pensión mínima garantizada cambiará según el sueldo que goce el trabajador, esto va de la mano con la UMA mencionado en el párrafo anterior.

 

Ley Federal del Trabajo

Para concluir, hablaremos de un punto importante y que está teniendo gran protagonismo derivado de la pandemia, la reforma al home office. Se adicionó el capítulo XII Bis en el cual se tocan temas relacionados con las condiciones de trabajo (artículo 330-B), libertad sindical (artículo 330-C), garantía de estabilidad laboral (artículo 330-D), obligaciones especiales de los patrones (artículo 330-E), obligaciones especiales de las personas trabajadoras (artículo 330-F), flexibilidad para cambiar de modalidad, de presencial a teletrabajo, y derecho de reversibilidad (artículo 330-G), derecho a gozar de un trabajo digno, decente, con igualdad de trato y de oportunidades, así también de remuneraciones y de beneficios (artículo 330-H), el uso de mecanismos, sistemas operativos y tecnología para supervisar el teletrabajo, sin dejar de lado el derecho a la intimidad de los trabajadores (artículo 330-I), implementación de una NOM, por parte de la STPS que establezca condiciones en materia de seguridad y salud (artículo 330-J) y, finalmente, las atribuciones de los inspectores del trabajo (artículo 330-K).

Este año tenemos muchos cambios en el tema de la reforma fiscal, misma que deberemos estudiar a fondo porque como observamos, son cambios muy específicos que si no los tomamos en cuenta, podremos tener alguna situación con la autoridad fiscal.